Artículo Original

El derecho a la alimentación y la feminización de la pobreza en Venezuela

María José Iciarte García1

Resumen

El Estado no ha utilizado todos los recursos disponibles para garantizar la realización progresiva del derecho a la alimentación. Este incumplimiento sistemático, profundiza la vulnerabilidad del derecho a la alimentación de la nación, agrava la inseguridad alimentaria y la crisis social y económica del país, lo que deriva en la incidencia directa en las mujeres, de situaciones que fomentan la feminización de la pobreza. Este artículo presenta una revisión del subconsumo calórico crónico e inadecuado en mujeres, con énfasis en mujeres embarazadas, el fomento de la existencia de matricentralidad, el aumento en la proporción de hogares con jefaturas de hogar ejercida por mujeres, la desigualdad de ingresos por género, la afectación de la salud reproductiva y aumento sustancial del embarazo precoz y muerte materna, el aumento en la proporción de mujeres económicamente inactivas, el aumento de brecha generacional en la dedicación en exclusividad de los quehaceres del hogar, y la segregación y discriminación laboral. Se evidenció en el país, una tendencia general de mujeres sobrecargadas de trabajo, con una tendencia al aumento de jefaturas del hogar ejercida por mujeres y una tendencia creciente a una feminización de la pobreza. Las observaciones indican que existen más posibilidades de que los hogares encabezados por mujeres sean más pobres y que la feminización de la pobreza acarrea la feminización de las estrategias de supervivencia y la posible continuidad generacional de la pobreza. An Venez Nutr 2019; 32(1): 33-43.

Palabras clave: Derecho a la alimentación, feminización de la pobreza, Venezuela.


Original Article

The right to food and feminization of poverty in Venezuela

Abstract

The government has not used all available resources to guarantee the progressive realization of the right to food. This systematic breach deepens the vulnerability of the nation’s right to food, aggravates food insecurity and the country’s social and economic crisis, resulting in the direct impact on women of situations that foster the feminization of poverty. This article presents a review of chronic and inadequate caloric under-consumption in women, with emphasis on pregnant women, the promotion of the existence of matricentrality, the increase in the proportion of households headed by women, and income inequality by gender, the affectation of reproductive health and substantial increase in early pregnancy and maternal death, the increase in the proportion of economically inactive women, the increase in the generation gap in the exclusive dedication of household chores, and segregation and discrimination labor. In the country, there was a general tendency of women overloaded with work, with a tendency to increase the number of heads of households exercised by women and a growing tendency towards the constitution of a feminization of poverty. The observations indicate that there are more possibilities for women-headed households to be poorer and that the feminization of poverty leads to the feminization of survival strategies and the possible generational continuity of poverty. An Venez Nutr 2019; 32(1): 33-43.

Key words: Right to food, feminization of poverty, Venezuela.


  1. Facultad de Ciencias Veterinarias – Universidad Central de Venezuela.
  2. Solicitar copia a: María José Iciarte García, e-mail: iciartegarciamj@gmail.com

Introducción

En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Articulo 11, párrafo 1, los Estados Partes reconocen “El derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”, y en el párrafo 2, reconocen que posiblemente deberán adoptarse medidas más inmediatas y urgentes para garantizar “El derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre y la malnutrición”. El derecho a una alimentación adecuada es de importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos. (1). Ya desde 1995, en la IV Conferencia de las Naciones Unidas sobre la mujer, se afirmaba que el 70% de la pobreza en el mundo estaba representada por mujeres y la erradicación de la carga persistente y cada vez mayor que enfrentan las mujeres fue incluida como área critica en dicha plataforma de acción. (2). En Venezuela, ante la vulnerabilidad crónica y sistemática del derecho a la alimentación, se plantean las siguientes interrogantes ¿Existe un proceso de feminización de la pobreza en Venezuela? ¿Se han producido aumentos en variables que inciden directamente en la feminización de la pobreza como aumento en las jefaturas del hogar ejercidas por mujeres o la maternidad precoz? ¿Existen transformaciones, sociales, económicas y demográficas que han incidido de forma directa en este proceso? ¿Existen variables de vulnerabilidad del derecho a la alimentación de alta correlación con la feminización de la pobreza?

Derecho a la Alimentación

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) en su Artículo 25 contempla: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios” y en ese mismo artículo en su segunda sección contempla: “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales” (3). En el Protocolo de San Salvador, Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce: “Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual”. (4). En Venezuela la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Artículo 305 contempla: “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola” (5).

Es importante destacar ciertos elementos del derecho a la alimentación (6): 1. Es un derecho Incluyente. No es simplemente un derecho a una ración mínima de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos. Es un derecho a todos los elementos nutritivos que una persona necesita para vivir una vida sana y activa, y a los medios para acceder a ella de forma digna. 2. El Estado tiene obligaciones de adoptar medidas para mitigar el hambre en caso de desastre natural o contingencia de otra índole. 3. El Estado debe garantizar la accesibilidad económica (cuando los costos financieros personales o familiares asociados a la adquisición de alimentos estarán a un nivel que no amenace la provisión o satisfacción de otras necesidades básicas). 4. El Estado debe garantizar la accesibilidad física a los alimentos (los alimentos estarán al alcance de todos, incluso de los individuos físicamente vulnerables). 5. El Alimento debe ser adecuado: la alimentación debe satisfacer las necesidades de dieta teniendo en cuenta la edad de la persona, sus condiciones de vida, salud, ocupación, sexo, etc. 6. Los alimentos deben ser seguros para el consumo humano y estar libres de sustancias nocivas. 7. La alimentación adecuada debe ser además culturalmente aceptable.8. El derecho a la alimentación no es lo mismo que un derecho a ser alimentado. Una idea errónea es considerar que el derecho a la alimentación implica que el gobierno debe entregar alimentos en forma gratuita. El derecho a la alimentación no es un derecho a ser alimentado, sino principalmente el derecho a alimentarse en condiciones de dignidad. Se espera que las personas satisfagan sus propias necesidades con su propio esfuerzo y utilizando sus propios recursos, pero el Estado debe proveer una atmósfera propicia, en que las personas puedan utilizar su plena potencialidad para producir o adquirir alimentación adecuada para ellos mismos y sus familias. 9. El derecho a la alimentación es diferente de la seguridad alimentaria y la soberanía alimentaria. Estos tres conceptos son diferentes aunque se duplican en cierta medida: 9.1. Seguridad Alimentaria: “Todas las personas tienen en todo momento el acceso físico, social y económico a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos que satisfacen sus necesidades y preferencias alimentarias para llevar una vida activa y sana”. Este concepto no es un concepto jurídico en sí mismo, no impone obligaciones a los interesados ni les otorga derechos. 9.2. Soberanía Alimentaria: “Las personas definen su propio alimento y modelo de producción de alimentos, determinan el grado en que quieren bastarse por sí mismos y proteger la producción interna de alimentos, así como regular el comercio a fin de lograr los objetivos del desarrollo sostenible”. 9.3. Derecho a la alimentación: “Derecho humano reconocido en el derecho internacional que permite que las personas tengan acceso a una alimentación adecuada y a los recursos necesarios para tener en forma sostenible seguridad alimentaria. El derecho a la alimentación impone a los Estados obligaciones jurídicas de superar el hambre y la desnutrición y de hacer realidad la seguridad alimentaria para todos”

Feminización de la pobreza

Al hablar de feminización de la pobreza, se alude a un proceso creciente de empobrecimiento material de las mujeres, el empeoramiento de sus condiciones de vida y la vulneración de sus derechos fundamentales. También es un hecho palpable, el crecimiento del trabajo gratuito de las mujeres en el hogar, resultado de los recortes de los programas sociales por parte de los gobiernos. El trabajo no remunerado que realizan las mujeres en el hogar les impide acceder a trabajos que requieran dedicación exclusiva.

El concepto de feminización de la pobreza, descrito por Muguialday en 2010 (7): “Predominio creciente de las mujeres entre la población empobrecida”, se le añaden otras consideraciones: a) El crecimiento de la proporción de mujeres entre la población pobre aumenta progresivamente. b) Existe un sesgo de género de las causas de la pobreza en donde mujeres y hombres tienen posiciones diferentes en la sociedad y por tanto, distinta incidencia de la pobreza en ambos c) Ocurre una mayor exposición de las mujeres a la pobreza, debido a los mayores niveles de inseguridad, precariedad y vulnerabilidad que sufren por su posición subordinada a los hombres en el sistema de relaciones de género (7). La mayor vulnerabilidad de las mujeres a los procesos de empobrecimiento viene determinada por las condiciones adversas en que ellas acceden al mercado de trabajo, su extensa dedicación a tareas no remuneradas, sus déficits de alimentación, educación y atención sanitaria, y su menor dotación de activos económicos, sociales y culturales influyen de manera determinante en su limitación al acceso laboral en comparación con los hombres. Asimismo, desde comienzos de los años 80, las políticas de estabilización y los programas de ajuste estructural aplicada en la mayoría de los países del sur han impactado negativamente en los sectores femeninos de menores recursos, agudizando tanto su riesgo de empobrecimiento como las desigualdades entre los géneros.

Situación de vulnerabilidad del derecho de la alimentación en Venezuela y generaciones de situaciones derivadas, que inciden directamente en la feminización de la pobreza.

La vulnerabilidad del derecho a la alimentación en Venezuela no fue un hecho que se presentó de forma abrupta, como consecuencia directa de acciones o sanciones internacionales. Una serie de políticas públicas aplicadas en los últimos veinte años por parte del gobierno, contribuyeron de forma significativa al establecimiento crónico de vulnerabilidad del Derecho a la Alimentación en Venezuela. En la Figura 1 se observa que en cada uno de los eslabones de la cadena agroalimentaria, el gobierno, de forma consecuente, intentó sustituir los actores de valor, por agentes estadales tanto en la producción, como en la transformación y distribución.

Unidades de producción socialista, industrias de producción estadales, redes de distribución paralelas, y otras figuras se constituyeron en conjunto con procesos de cuestionable legalidad: expropiaciones y adquisiciones forzadas, y la intervención en el eslabón consumo (fijación de precios sin considerar costos de producción) contribuyeron de forma directa a la escasez y al desabastecimiento.
Figura 1. Políticas Públicas, líneas y planes de acción establecidas por el Estado. Años 1999-2019 Fuente: Iciarte et al, 2019 (8).
Figura 1. Políticas Públicas, líneas y planes de acción establecidas por el Estado. Años 1999-2019 Fuente: Iciarte et al, 2019 (8).

De esta forma se fue transformando una cadena agroalimentaria que era de carácter privado, con intervención moderada del Estado en materia de leyes y subsidios, a una cadena agroalimentaria rígida, con una hipertrofia institucional (Figura 2) y de fuerte carácter interventor por parte del Estado, el cual se convirtió en propietario de 334 empresas del sector agroalimentario a nivel nacional (16 adscritas al Ministerio del Poder Popular (MPP) para la agricultura y tierras, 254 al MPP para la alimentación, 34 al MPP para la pesca y la acuicultura y 30 al MPP para la Defensa) (9).

Figura 2. Compleja Red de Instituciones Públicas en el Sistema Agroalimentario Venezolano. Años 1999-2019 Fuente: Agudo, 2019 (9)
Figura 2. Compleja Red de Instituciones Públicas en el Sistema Agroalimentario Venezolano. Años 1999-2019 Fuente: Agudo, 2019 (9)

Asimismo, desde el año 2001 hasta la fecha, han dictado en materia de legislación alimentaria: cinco (5) Leyes habilitantes y 251 decretos. Asimismo, se ha transitado por las misiones mercal, fundaproal, pdval, comités locales de abastecimiento y producción(CLAP) y diversas misiones adscritas al denominado carnet de la patria (8).

Situaciones derivadas de la vulneración del derecho a la alimentación en la feminización de la pobreza

1. Existencia de matricentralidad

Iciarte, en el 2017 describe que si bien, el tercer objetivo del milenio de la Organización de las Naciones Unidas busca “Promover la igualdad de género y la autonomía de la mujer”, en Venezuela, existían evidencias de la existencia o la progresividad de la matricentralidad, como forma de organización familiar, la cual muestra que la mujer tenía un capital emocional en sus hijos, pero a la vez una gran carga económica (10). El boletín de indicadores de género del INE, (Último publicado), indicó para el año 2013, al mostrar la distribución de jefes del hogar en las familias venezolanas, el 70,29% de las mujeres no tenían pareja, por lo que se encargaban en exclusividad de las responsabilidades del hogar. La mujer es el centro de la familia venezolana, pero de ninguna manera es el centro de la sociedad venezolana como aspirante a igualdad en cargos de poder o igualdad de sueldos, incluso en participación de escaños políticos. Reciben una remuneración promedio inferior a la de los hombres en más del 18%. Esto se relaciona con el desplazamiento de la fuerza de trabajo femenina al sector informal de la economía. La brecha es constante: mujeres con educación básica aprobada, ganan 30% menos que los hombres. Esta disparidad obliga a la mujer a proveer el sustento de su familia, pero sin contar con las suficientes oportunidades laborales, aunado a la dificultad de tener de forma exclusiva la crianza y sustento de sus hijos y realizar las labores propias del cuidado del hogar, sin poder contratar ayuda para tales fines, y sufrir un constante detrimento económico (11).

2. Existencia de desigualdad de género en el ingreso.

En líneas generales se describe en el Cuadro 1, que las mujeres desde al año 2005 percibieron 79,4% de la remuneración que recibieron los hombres, lo que significa una fuerte desventaja a la hora de ejercer la jefatura del hogar, esto se mantiene como tendencia constante a lo largo del periodo 2005-2013. Utilizando cálculos propios con datos obtenidos del Instituto Nacional de Estadística, en su último informe de género, publicado en el año 2013 (11), se observa, que el ingreso de las mujeres se ubicó 18% por debajo del ingreso devengado por los hombres, es decir, las mujeres percibieron por la actividad principal 82% del sueldo percibido por los hombres. Esta situación se incrementa en las áreas rurales, al emigrar los hombres rurales por falta de oportunidades de empleo y generación de ingresos.

Cuadro 1. Relación de ingreso salarial de las mujeres como proporción del de los hombres.
Periodo 2005-2013.
Cuadro 1. Relación de ingreso salarial de las mujeres como proporción del de los hombres. Periodo 2005-2013.
Fuente: Informe indicadores de género, INE 2013

Al trasladar la brecha o el diferencial relativo de remuneraciones promedio obtenidos en hombres y mujeres a niveles de profesionalización universitaria, las profesiones con mayor diferencial son: explotación de minas e hidrocarburos (59,9%), Ingeniería eléctrica, mecánica, eléctrica (43,9) mercadotecnia y servicios publicitarios (43,3%), ingeniería de alimentos (42%), mientras que las que presentan menos diferencial son: títulos en ciencias sociales no especificadas, títulos en educación no especificados, enfermería y licenciaturas en arte.

3. Situacion de deficiencia en salud reproductiva, existencia de embarazo precoz y aumento de mortalidad maternal.

En el Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela realizado en el año 2019, se reveló que existía una gran falta de acceso a todos los tipos de anticonceptivos, y en algunas ciudades con escasez del 100 por ciento. Lo que aumenta el riesgo de contraer el VIH y otras enfermedades de transmisión sexual, así como la tasa de embarazos no deseados y de embarazos en adolescentes (12). Según cifras del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) correspondientes al Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2011 (Último realizado), la población de mujeres en edad fértil era de 9.158.815, el equivalente a un cuarto de la población total de Venezuela (13). El 15% de ellas eran adolescentes entre 15 y 19 años. Asimismo, entre 1999 y 2014 el embarazo adolescente entre 15 y 19 años, condicion preponderante en la feminizacion de la pobreza, se presentó en 101 mujeres por cada 1000 habitantes, y superó la tasa latinoamericana de 76/1000, consolidàndose como la màs alta tasa en la región. Esto impacta el derecho de las niñas a la educación, ya que los embarazos son el motivo principal de la deserción escolar entre las adolescentes (14).

Asimismo, se reportan en centros de atención hospitalarios, la llegada de casos de mujeres que recurren a abortos inseguros. Ello ha contribuido a un aumento en la mortalidad materna evitable, con énfasis en embarazos adolescentes y se estima que 20 por ciento de los fallecimientos maternos aparentemente están relacionados con abortos realizados en condiciones no seguras. La mortalidad materna ha aumentado exponencialmente tal y como se observa en el Cuadro 2. Otras causas principales de mortalidad materna son la falta de personal cualificado para atender el parto, la falta de suministros médicos y las condiciones en los hospitales, lo cual ha llevado a muchas mujeres a salir del país para dar a luz (15).

Cuadro 2. Muertes maternas en Venezuela.
Periodo 2012-2016.
Cuadro 2. Muertes maternas en Venezuela. Periodo 2012-2016.
Fuente: AVESA, CEPAZ y FREYA, 2018.

Una condicion adicional al panorama que envuelve a la mujer venezolana se relaciona con el tema salud, en donde han aumentado los casos de HIV y de diagnósticos tardíos, asi como la escasez de retrovirales lo que ha elevado el nùmero de muertes y de transmisiones verticales materno fetales.

4. Existencia de inseguridad alimentaria y desnutrición

Landaeta, Sifontes y Herrera, en el 2018, reportan situación en Venezuela de subconsumo calórico prolongado, cuyas principales víctimas son los niños menores de cinco años y mujeres embarazadas (16). Asimismo, el número elevado de embarazos adolescentes, con su salud comprometida, generarán un niño posiblemente con diversas complicaciones en su salud, por el compromiso nutricional establecido en la gestación. La tasa de subalimentación en Venezuela casi se cuadruplicó al pasar de 6,4% en el periodo 2012-2014 a 21,2% en 2018. La cantidad de personas con hambre en el país se incrementó de 2,3 a 6,8 millones y el deterioro de la seguridad alimentaria en Venezuela es el más alto de América Latina. En la actualidad la desnutrición crónica es el principal problema nutricional, que se solapa con el déficit calórico-proteico y las deficiencias de nutrientes tales como hierro, calcio, zinc, vitamina A, ácido fólico y vitamina B12, entre otras, que conforma un amplio y complejo sustrato de la malnutrición.

En estas circunstancias, es imposible cubrir la Canasta Alimentaria Familiar (CAF), la cual en junio del 2019 requería 65,6 salarios mínimos (40.000 Bs), es decir dos salarios mínimos por día. En el interior del país, en algunos estados, la situación es aún más grave, debido a la precariedad de los servicios, lo cual está generando movilizaciones de las familias hacia Caracas, la cual es percibida como el centro del bienestar, debido a que, el gobierno sacrifica el interior del país, para que, en Caracas, las fallas en el suministro de gasolina, electricidad, gas, alimentos y medicamentos se atenúen. (16)

5. Aumento de mujeres económicamente inactivas y brecha de género en dedicación exclusiva a los quehaceres del hogar

Para el año 2018, los indicadores globales de la fuerza de trabajo muestran que, en hombres, su población económicamente activa es del 80,95%, mientras que en mujeres, es de 55,05%, denotándose una brecha considerable en la proporción por género. Las mujeres inactivas, son una proporción mayor (grupo de mujeres que no se encuentra insertada en el mercado laboral por razones de estudio, quehaceres del hogar, pensionadas, jubiladas o con incapacidad para trabajar), situándose en 44,94% versus 19,04% en los hombres.

En el Cuadro 3, más de tres millones de mujeres en Venezuela se dedican a las labores del hogar en exclusividad (26,19%), mientras apenas 94.130 hombres lo hacen (0,81%), existiendo una marcada brecha en la división de género del trabajo no remunerado en el hogar, con escasos o nulas políticas para las mujeres que ejercen el cuidado en el hogar, lo cual, según las cifras, se sigue percibiendo como una labor exclusivamente femenina, que impone serias trabas en el ejercicio laboral, aunado a las escasas o nulas políticas que permitan la integración de la mujer al mundo laboral (17).

Cuadro 3. Porcentaje de mujeres y hombres mayores de 15 años (población económicamente activa) dedicada en exclusividad a los quehaceres del hogar. Año 2018.
Cuadro 3. Porcentaje de mujeres y hombres mayores de 15 años (población económicamente activa) dedicada en exclusividad a los quehaceres del hogar. Año 2018.
Fuente: Elaboración propia a partir de datos obtenidos del INE. 2019

En Venezuela, las mujeres siguen siendo las que asumen la responsabilidad del trabajo del hogar, en concordancia con la tendencia que se observa en América Latina. No existen cálculos del uso del tiempo en los hogares por parte de las mujeres, se estima que las mujeres destinan tres veces más tiempo al trabajo doméstico y cuidados del hogar no remunerado que los hombres. El país no cuenta con políticas públicas integrales que solventen el hecho de que las mujeres en Venezuela se encuentran sobrecargadas de trabajo No remunerado, y eso afecta directamente su autonomía económica y limita su participación en el mercado de empleo, por lo tanto, existe un gran desequilibrio en el ejercicio del trabajo remunerado y el ejercicio del trabajo en el hogar. La mayoría de madres con niños pequeños se encuentran inactivas en el trabajo, por falta de lineamientos y políticas que faciliten su integración al ámbito laboral, ante la no oferta de posibilidades de ayuda en el cuidado de los hijos, el cual recae casi en su totalidad en el apoyo familiar cercano ejercido por otras mujeres.

6.Existencia de segregación y discriminación laboral

En los datos publicados por el INE (17), en el 2013 se observa, una mayor ocupación histórica de las mujeres en el sector público, que se ha incrementado exponencialmente, prácticamente el doble, la proporción mujeres vs hombres para el año 2015, donde 28,2% de las mujeres del sector ocupadas, trabajaron en el sector público versus 15,8% de los hombres, esta diferencia notoria se atribuye, al hecho de que el sector público, es un empleador más flexible y menos exigente en cuanto a cumplimiento de horario, lo cual, le permite a la mujer compatibilizar con las exigencias y sobrecargas del cuidado de los hijos y del hogar.

Asimismo, se debe resaltar que Castillo, ya en el 2012 (18), describía una diferencia relativa en las remuneraciones promedios entre hombres y mujeres del 14,2%, con tendencia positiva hacia los hombres. Cuando se estratificaba esa diferencia promedio por categoría de ocupación, se mantenía una brecha a favor del hombre en todos los sectores. La brecha más amplia en remuneraciones promedio se describe en el sector trabajadores por cuenta propia (46%), seguida de cooperativas (18%), sociedades (6,9%), obreros y empleados públicos (5,7%), obreros y empleados privados (5,6%) y patronos (4,8%) (18).

Al discriminar por actividad económica, la brecha existente en la diferencia relativa en remuneraciones promedio en hombres y mujeres, se describe que solo existen brechas positivas hacia la mujer, en los sectores transporte, almacenamiento y comunicaciones, con influencia especial en el sector comunicaciones. Al observar la desocupación por género, se describe que la tasa de desocupación, en la edad comprendida entre 15 y 44 años, es mayor en mujeres que en hombres, (11,02% versus 7,78%) es decir cuando la mujer se encuentra en plena edad reproductiva. Una vez superada la edad reproductiva, disminuye la proporción de tasa de desocupación con respecto al hombre. Las mujeres por tanto presentan mayores limitaciones para incorporarse al trabajo remunerado bajo la percepción de roles predeterminados, y el temor del empleador de sufragar posibles costes de un embarazo y cuidados postnatales, por tanto, esta situación si son jefas del hogar impone de forma directa un empuje hacia la pobreza de la mujer (18).

7. Existencia de aumento desmesurado de migración forzada y ruptura del núcleo familiar.

En la Encuesta Nacional de Condiciones de Vida, ENCOVI ya en el año 2017 reportaba el aumento desmesurado de la migración con un predominio del componente masculino 50,7% versus 49,3% (19). Adicionalmente, reportaba que la mayoría de la población migrante estaba comprendida en una edad de trabajar. (88% en edades de 15 a 59 años). Esta situación se ha agravado exponencialmente hasta el presente, produciéndose la ruptura del núcleo familiar, quedando en muchas ocasiones la mujer como jefa del hogar de forma repentina. Es por ello que esta situación, puede incidir de forma considerable en la feminización de la pobreza.

Feminización de la pobreza en Venezuela: Niveles de pobreza y desigualdades de género en el acceso a los alimentos

Al hablar de la feminización de la condición de pobreza se tiene que, en el año 2013, se reportaron 95 mujeres en condiciones de no pobreza por cada 100 hombres. Sin embargo, al hablar de condiciones de pobreza no extrema, se reportaron 107 mujeres por cada 100 hombres y 102 mujeres en condiciones de pobreza extrema por cada 100 hombres (11). Se observa, que la condición de pobreza extrema se intensifica en hogares donde la mujer ejerce la jefatura del hogar, ya que el 10,72% de hogares con mujeres como jefe de hogar se encuentran en pobreza extrema versus 7,03% de hogares en pobreza extrema, que presentaban la jefatura del hogar ejercida por un hombre.

El Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las mujeres en su informe 2016 destaca que el 40% de las familias venezolanas, estan conformadas por madres solas como jefas del hogar, con tendencias crecientes, si se compara con lo reportado para el año 2010, por el Instituto Nacional de Estadística (INE), donde describía, que de un total de 6.661.729 hogares existentes en Venezuela, el 35,13% de ellos tenían a una mujer como jefe del hogar (11), se vislumbra, una cifra en rápido ascenso. En el Cuadro 4, se observa la distribución de la jefatura del hogar según condición de pobreza, cuya proporción de mujeres jefas de hogar aumenta a medida que se incrementan las condiciones de pobreza, desde 33,91% en hogares no pobres a 43,44% en hogares con pobreza extrema.

Cuadro 4. Distribución de la jefatura del hogar por sexo según condiciones de pobreza. Año 2010.
Cuadro 4. Distribución de la jefatura del hogar por sexo según condiciones de pobreza. Año 2010.
Fuente: Elaboración propia a partir de datos proporcionados por INE, 2015.

El último censo realizado por el INE en el 2011 (13), muestra que el 39% tiene jefatura del hogar ejercida por mujeres. Cuatro de cada diez hogares tienen como cabeza de familia una mujer, la cual presenta una creciente tendencia a ejercerla sola para sufragar las necesidades del hogar. Las zonas con mayores proporciones del hogar ejercida por mujeres son: Distrito capital (45%), Aragua (42%), Sucre (42%), Vargas (41%) y Miranda (41%), por lo que se estima, tienen mayores probabilidades de estar en situación de pobreza.

El proceso de hiperinflación de los productos alimenticios tiene un impacto devastador en el hogar, en donde, si su jefatura es ejercida por una mujer, se incrementa exponencialmente las probabilidades de caer en pobreza extrema, ante las grandes limitaciones que actualmente poseen para poder integrarse en el campo laboral. El gobierno conformò los Comites Locales de Abastecimiento y Produccion Local (CLAP), reportàndose, para el año 2018 la existencia de 32.600 Clap (12). Sin embargo, el abastecimiento a travès del CLAP no ha tenido un comportamiento contìnuo, ni en el periodo de entrega, ni en la conformacion de sus productos, por tanto las familias “No saben que va a traer el Clap” y no cubre el consumo venezolano y no proporciona la certidumbre necesaria para la planificacion. Asimismo, se han reportado denuncias de mujeres que han sufrido discriminación basados en motivos políticos y se ha ejercido sobre ellas, control social mediante los carnets, teniendo un impacto diferenciado en la habilidad de las mujeres para hacer valer sus derechos.

Dentro de esta situación de la vulneración del derecho a la alimentación en Venezuela, en el 2018 y 2019, las mujeres lideraron muchas de las protestas locales y pacíficas, exigiendo acceso a bienes y servicios básicos. Asimismo, participaron en marchas anti-gubernamentales. El ACNUDH (12), recabó testimonios de mujeres, incluyendo lideresas locales, quienes han sido señaladas por su activismo, amenazadas por otros líderes y lideresas comunitarios/as y por grupos armados civiles progubernamentales (los llamados “colectivos armados”), y excluidas de los programas sociales. Las mujeres reportaron que en ocasiones preferían no exigir sus derechos, incluido el derecho a pronunciarse en contra del gobierno, por miedo a represalias.

Asimismo, la difícil situación alimentaria que atraviesa el país, somete a las mujeres, responsables en su mayoría del ejercicio de la compra en el hogar, como consecuencia del incumplimiento del gobierno en materia del derecho a la alimentación a situaciones de violencia alimentaria, definido por Iciarte 2018 (20), como “Toda forma de expresión que someta al ser humano a procesos indignos en el acceso y disponibilidad de alimentos, sometiéndolos a restricciones, limitaciones, controles y condiciones de adquisición, violando su derecho humano básico fundamental de alimentarse de forma adecuada” y se han denotado ya diversas formas de esa expresión de violencia alimentaria: 1. Físicas: Forzamiento a realizar la adquisición de alimentos bajo condiciones humanas inclementes: largas horas de pie, restricciones climáticas severas, métodos de asignación indignos como marcaje de números. 2. Económicas: Escasez de productos, inflación, pulverización del poder adquisitivo, que trae como consecuencia: desnutrición, malnutrición, emaciación y enfermedades subsecuentes, así como agravamiento de enfermedades preexistentes. Escasez de insumos para la elaboración de alimentos como gas, electricidad. 3. Morales: Discriminación en el acceso a alimentos por ideologías políticas. Sometimiento a figuras de autoridad, naturales o impuestas para poder conseguir la adquisición de alimentos, bajo restricciones y” Normativas” locales, generando una relación de inferioridad ante la autoridad impuesta. 4. Emocionales: Incertidumbre e Inestabilidad en la adquisición de alimentos, lo que genera ansiedad y depresión por no observar con claridad el futuro y el debido aprovisionamiento del hogar. Imposición de figuras de autoridad, formas y métodos forzosos para la adquisición de alimentos, generando impotencia y resentimiento en la población. Indiferencia por parte del Estado, con negación permanente de la realidad o traslado del origen de la situación con discursos públicos condenatorios de fuerzas superiores que ocasionaron la situación, generando confusión en la población y dudas al respecto. 5. Culturales: Obligación de transculturización culinaria, forzando al individuo a cambiar patrones alimentarios, alterar mediante el uso de la obligación, gustos y preferencias y aniquilar necesidades y deseos alimentarios de la población. 6. Sanitarias: Obligación de adquisición de productos unimarca, de origen de dudosa procedencia, sin la debida aseguración de la debida cadena sanitaria o trazabilidad requerida, con las subsecuentes intoxicaciones que se han producido por falta de control sanitario (20)

Conclusiones

Venezuela, es un notable ejemplo del colapso en el derecho a la alimentación: altos niveles de escasez y desabastecimiento de alimentos, la inflación alimentaria más alta del mundo, y el más agudo deterioro en la seguridad alimentaria, y la consagración de dicho derecho en la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo que implica como destaca Marrero et al, 2016 (21) que “La consagración del derecho a la alimentación en la Constitución o en alguna norma jurídica, es una condición necesaria pero de ninguna manera suficiente para que se garantice de forma material o efectiva ese derecho”. La Información verificada ACNUDH, confirma las diversas violaciones al derecho a la alimentación en Venezuela, incluida la obligación del Estado para garantizar que la población no padezca hambre. El control político y militar de la alimentación, ha generado una situación insostenible para la población, que ante la imposibilidad de satisfacer sus necesidades básicas huye del país, se ha distorsionado el financiamiento de la alimentación y se han tomado medidas que limitan la producción nacional de alimentos, lo que ha provocado, entre otras consecuencias, la más severa crisis alimentaria y nutricional en lo que va del siglo XXI. El principal programa de asistencia alimentaria, conocido como “cajas CLAP”, no cubre las necesidades nutricionales que son elementales para la gente. El Gobierno no ha demostrado que ha utilizado todos los recursos disponibles para garantizar la realización progresiva del derecho a la alimentación, ni tampoco que hubiere buscado, sin éxito, asistencia internacional para abordar dichas deficiencias.

En la presente investigación ante los datos observados, se revela una tendencia sostenida, de un proceso de feminización de la pobreza: La condición de pobreza extrema se intensifica en hogares donde la mujer ejerce la jefatura del hogar, ya que el 10,72% de hogares con mujeres como jefe de hogar se encuentran en pobreza extrema versus 7,03% con jefatura del hogar ejercida por un hombre. La feminización de la pobreza, se produce como consecuencia de la vulnerabilidad sistemática del derecho a la alimentación, que origina, ante la ineficacia del Gobierno en utilizar los recursos disponibles para la realización progresiva de este derecho, situaciones de alta y directa incidencia en el fomento de la feminización de la pobreza: 1. Existencia de matricentralidad. 2. Existencia de desigualdad de género en el ingreso. 3. Situaciòn de deficiencia en salud reproductiva, existencia de embarazo precoz y aumento de mortalidad maternal. 4. Existencia de inseguridad alimentaria y desnutrición. 5. Aumento de mujeres económicamente inactivas y brecha de género en dedicación exclusiva a los quehaceres del hogar. 6. Existencia de segregación y discriminación laboral. 7. Existencia de aumento desmesurado de migración forzada y ruptura del núcleo familiar.

Adicionalmente al aumento sustancial de mujeres económicamente inactivas, existe, además, mujeres sobrecargadas de trabajo, en el ejercicio de labores no remuneradas en el hogar, que deben compaginar, con las labores habituales del empleo, lo que afecta directamente su autonomía económica y limita su participación en el mercado laboral, existiendo un gran desequilibrio en el ejercicio del trabajo remunerado y el ejercicio del trabajo en el hogar. La mayoría de madres con niños pequeños se encuentran inactivas en el trabajo, por falta de lineamientos y políticas que faciliten su integración al ámbito laboral, ante la no oferta de posibilidades de ayuda en el cuidado de los hijos, el cual recae casi en su totalidad en el apoyo familiar cercano ejercido por otras mujeres. Las mujeres por tanto presentan mayores limitaciones para incorporarse al trabajo remunerado, bajo la percepción de roles predeterminados, por tanto esta situación si son jefas del hogar, impone de forma directa un empuje hacia la pobreza de la mujer, estableciéndose una alta probabilidad de feminización de la pobreza en el país. La vulnerabilidad del derecho a la alimentación, y la no consecución de la progresión de este derecho, ha impactado de forma contundente a las mujeres venezolanas, especialmente en aquellas que ejercen la jefatura del hogar, que, una vez identificado todas las limitaciones expuestas en la presente investigación, ha degenerado ya, en el sometimiento de las mujeres a diversas formas de expresión de violencia alimentaria, lo que contribuye de forma significativamente a más pobreza e indignidad.

La opacidad estadística, la no proporción de datos estadísticos de las instituciones gubernamentales o la velación sistemática de datos, dificulta en forma extrema la percepción de las tendencias en el futuro. Para explicar las desigualdades entre los géneros, un instrumento valioso, es el concepto “posición de ruptura” (breakdown position), utilizado por Amartya Sen (22).“Cuando se produce una quiebra en las relaciones que mantienen unidos a los miembros de una unidad doméstica, las posiciones de cada uno de ellos pueden variar considerablemente, dejando a las mujeres con menores capacidades, experiencia y conexiones con el mercado laboral (debido a su especialización en el cuidado infantil y las labores domésticas), y en consecuencia con menores capacidades que los hombres para ganar dinero, estando limitadas además, en cuanto a su tiempo y autonomía, pues se espera que ellas sigan haciéndose cargo de los hijos”(22).

Las observaciones indican que existen más posibilidades de que los hogares encabezados por mujeres sean más pobres y que la feminización de la pobreza se está estableciendo en el tiempo con tendencias crecientes, lo que acarrea también la feminización de las estrategias de supervivencia y la posible continuidad generacional de la pobreza, siendo definitivamente, el punto de inflexión en toda esta situación, el carácter democrático de los procesos de garantía de los derechos.

Referencias Bibliográficas

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Recibido: 17-12-2019
Aceptado: 20-01-2020