Se establecieron Indicadores estructurales, de procesos y de resultados, como indicadores de procesos basados en los establecidos en el Protocolo de San Salvador, para el monitoreo del derecho a la alimentación en Venezuela bajo el principio transversal de igualdad y no discriminación: la justicia de género. Al determinar Indicadores estructurales, se estableció que en Venezuela no se contempla el derecho a la alimentación adecuada, bajo una declaración expresa en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y/o las Leyes establecidas para tal fin, debiendo establecerse su declaración expresa bajo el orden jurídico legal del país, así como su vinculación con poblaciones en situación de vulnerabilidad, atendiendo lo concerniente al derecho a la alimentación y la población con justicia de género. Los Indicadores de procesos establecidos determinaron una elevada opacidad estadística en instituciones oficiales y gubernamentales sobre los alcances del establecimiento de las denominadas misiones sociales y programas de ayuda alimentaria, así como el alcance desglosado de los programas por grupos tradicionalmente excluidos como el enfoque de justicia de género. Al determinar indicadores de resultados, no se evidenciaron en los portales oficiales de los entes del Estado, la existencia de estadísticas de tasa de desnutrición de forma general o para distintos sectores poblacionales (niños, niñas, jóvenes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, grupos étnicos) sobre la base de la Tasa de desnutrición global. La aplicación de estos indicadores determinaron el no cumplimiento por parte del estado, de la garantía de un derecho a la alimentación adecuada, requiriéndose una profunda transformación estructural y de procesos, bajo la premisa de los derechos humanos, a los fines de poder establecer una significativa y necesaria mejora en los indicadores de resultados, así como generar soluciones para transformar las desigualdades de género, ante la creciente tendencia del establecimiento de una feminización de la pobreza en Venezuela. An Venez Nutr 2020; 33(1): 91-101.
Palabras clave: Derecho a la alimentación, justicia de género, feminización de la pobreza, Venezuela.
Structural, process and result indicators were established, as process indicators based on those established in the Protocol of San Salvador, for monitoring the right to food in Venezuela, under the cross-cutting principle of equality and non-discrimination: gender justice . When determining structural indicators, it was established that in Venezuela the right to adequate food is not contemplated, under an express declaration in the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela and / or the Laws established for that purpose, and its express declaration must be established under the legal order of the country, as well as its relationship with populations in vulnerable situations, taking into account the right to food and the population with gender justice. The indicators of established processes determined, a high statistical opacity in official and governmental institutions regarding the scope of the establishment of the so-called social missions and food aid programs, as well as the disaggregated scope of the programs by traditionally excluded groups, such as the gender justice approach. When determining results indicators, the existence of statistics on the malnutrition rate in general or for different population sectors (boys, girls, youth, women, older adults, people with disabilities, ethnic groups) based on the Global Malnutrition Rate, was not evidenced in the official portals of the State entities. The application of these indicators determined the non-compliance by the state with the guarantee of a right to adequate food, requiring a profound structural and process transformation, under the premise of human rights, in order to establish a significant and necessary improvement in the results indicators, as well as generating solutions to transform gender inequalities, given the growing trend of the establishment of a feminization of poverty in Venezuela. An Venez Nutr 2020; 33(1): 91-101.
Key words: Right to Food, gender justice, feminization of poverty, Venezuela.
Correspondencia: María José Iciarte García (iciartegarciamj@gmail.com)
Un estándar de derechos humanos se concibe como el “Conjunto de pautas, principios y reglas orientadoras que constituyen la base sobre la cual se fija el contenido de los compromisos asumidos por los Estados en materia de derechos sociales y que fijan un corpus que permite no solo desarrollar con precisión el alcance de las obligaciones concernientes al derecho social en cuestión, sino que también aporta elementos comunes en los procesos de verificación de cumplimiento, fiscalización y evaluación de las políticas y acciones que se han adoptado para la satisfacción de tales derechos” (1)
La legislación formal constituye un mecanismo vital para reivindicar el derecho a la alimentación y permite una base para desarrollar e implementar estrategias e instrumentos para proteger, reconocer y realizar la progresividad de este derecho. Sin embargo, es vital poner en práctica estas leyes y garantizar que todas las personas especialmente las pertenecientes a grupos prioritarios, sean informados de sus derechos y de cómo reivindicarlos. Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la seguridad alimentaria, pero con frecuencia se ven desproporcionadamente afectadas por el hambre, la inseguridad alimentaria y la pobreza, en gran medida como resultado de la desigualdad de género y creciente tendencia de una feminización de la pobreza (2)
En Venezuela, ante la vulnerabilidad crónica y sistemática del derecho a la alimentación, se plantean las siguientes interrogantes ¿Se garantiza el derecho a la alimentación en Venezuela? ¿El Estado Venezolano establece el derecho a la alimentación en su marco Jurídico y además aplica el principio transversal de igualdad y no discriminación a través de la justicia de género? ¿El Estado venezolano ha desarrollado estrategias efectivas en la progresión y alcance del derecho a la alimentación con énfasis en la justicia de género? ¿Se han producido avances significativos en el alcance del derecho a la alimentación en Venezuela? ¿Al establecer indicadores de procesos basados en el Protocolo de San Salvador (PSS), se evidencia el cumplimiento del Estado?
El derecho a la alimentación adecuada contempla la adecuada disponibilidad, estabilidad, accesibilidad, sostenibilidad y adecuación. El derecho a la alimentación adecuada se debe garantizar de igual forma que otros derechos humanos, de los cuales son indivisibles y con alta interrelación, como el derecho al agua, el derecho a la propiedad, el derecho a la libertad y la reunión, el derecho al trabajo y a una remuneración justa, el derecho a la seguridad, a la educación y a la salud. (1)
El derecho a la alimentación adecuada ha sido interpretado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU en su Observación General N.º 12 de 1999. En ésta, el Comité establece cuáles son las obligaciones para el Estado derivadas del derecho a la alimentación, los principios que lo rigen, los atributos de su contenido normativo, las medidas que el Estado debe adoptar para su implementación nacional, y señala situaciones de violación al derecho. (1).
La índole de las obligaciones jurídicas de los Estados parte, se enuncia en el artículo 2 de las obligaciones generales de los países, que se han tratado en la observación general N° 3 (1990) del comité (1). Los países por tanto se encuentran en la obligación de: 1. Respetar: Los estados no deben adoptar medidas de ningún tipo que tengan por resultado impedir el acceso alimentario. 2. Proteger: Los estados deben adoptar medidas para velar por qué las empresas o los particulares no priven a las personas del acceso a una alimentación, adecuada. 3. Realizar: El Estado debe procurar iniciar actividades con el fin de fortalecer el acceso y la utilización por parte de la población de los recursos y medios que aseguren sus medios de vida, incluida la seguridad alimentaria. Asimismo, se establecen unos principios de actuación que contempla: Obligaciones inmediatas, niveles satisfactorios de derechos, progresividad y no regresividad, asignación del máximo de los recursos disponibles y la protección prioritaria a grupos en situación de vulnerabilidad. (2)
En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el Derecho a una Alimentación Adecuada se encuentra protegido en el Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (PSS), en vigor desde 1999, en el que se refuerzan los dos elementos centrales del Derecho a una Alimentación Adecuada:
“PSS. Artículo 12. Derecho a la Alimentación. Uno: Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual. Dos: Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados parte se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia.” (2)
Experiencias recogidas por agencias de la Organización de las Naciones Unidas ONU a través del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, indican elementos necesarios, específicos y exclusivos del enfoque basado en los derechos humanos. (3)
“Un derecho no es reemplazable, variable, postergable, sino que tiene una dinámica de garantía para el desarrollo integral de las personas, el enfoque de derechos fortalece los siguientes principios de los derechos humanos: Igualdad y no discriminación: Todas las personas son iguales como seres humanos en virtud de la dignidad inherente del ser humano. Participación e inclusión: Toda persona y todos los pueblos tienen derecho a una participación, libre y significativa en el desarrollo, como también a contribuir y disfrutar del desarrollo civil, económico, social, y político, donde pueden ser realizados los derechos humanos y libertades fundamentales.”
Los derechos humanos, por tanto, son interdependientes, indivisibles, e interrelacionados, por lo que la violación del derecho a la alimentación implica la violación de otros derechos humanos básicos fundamentales. De allí el establecimiento de Principios transversales del derecho a la alimentación como la Igualdad y no discriminación, la participación social, la dignidad humana, el estado de derecho, la rendición de cuentas y el acceso a la justicia. (2)
El principio transversal de igualdad y no discriminación marca que todas las personas son iguales como seres humanos, en virtud de su dignidad intrínseca. Todos los seres humanos tienen derecho al disfrute de sus derechos sin discriminación de ningún tipo por motivo de raza, color, sexo, origen étnico, edad, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, discapacidad, posición económica, nacimiento u otra condición. Para alcanzar la igualdad sustantiva, se deben establecer medidas para transformar las condiciones estructurales que determinan la desigualdad en el acceso a derechos, lo cual implica promover políticas económicas y sociales universales, pero también medidas de acción afirmativa y enfoques diferenciados (2)
Es de vital importancia prestar especial atención a grupos de situación de vulnerabilidad: Las mujeres, que desempeñan un papel fundamental en la seguridad alimentaria, pero con frecuencia se ven desproporcionadamente afectadas por el hambre, la inseguridad alimentaria y la pobreza, en gran medida como resultado de la desigualdad de género y de que no gozan de los derechos sociales, económicos, civiles y políticos, ni de acceso al poder. FAO en el 2020 establece que las mujeres sufren generalmente el doble de posibilidades de sufrir desnutrición que los hombres, agravado por el embarazo y aún más en el embarazo precoz que tiene alta correlación con la perpetuación de la feminización de la pobreza (4). Los niños, que son especialmente vulnerables a la falta de alimentación adecuada, por cuanto necesitan alimentos nutritivos y sanos para crecer física y mentalmente. La malnutrición es causada por una combinación de factores, como la falta de alimentación y atención de salud adecuadas, y por agua y saneamiento inseguros.
La mayoría de los pueblos indígenas se hallan entre los más vulnerables al hambre y la desnutrición. Los pueblos indígenas tienen sus propios conceptos de lo que constituye alimentación adecuada, y sus aspiraciones están divorciadas de los criterios económicos convencionales y de desarrollo. (2). El alimento y su adquisición y consumo suelen formar parte importante de su cultura, así como de su organización social, económica y política. La gran mayoría de las personas que padecen hambre y desnutrición son pobres y están marginadas, y luchan para sobrevivir en las zonas rurales. Alrededor del 50% de los individuos que padecen hambre son pequeños propietarios, y el 20% de ellos son habitantes de zonas rurales sin tierra. (2)
Por lo anteriormente expuesto, dentro de los principios de actuación, las instancias estatales al diseñar sus políticas deben centrar la atención, prioridad y recursos a aquellos grupos que, desde el punto de vista del ejercicio de derechos, se encuentran en situación de exclusión o vulnerabilidad (4)
Dentro de los grupos prioritarios de alta vulnerabilidad se estableció en la presente investigación, el grupo de las mujeres en Venezuela, dado que esta vulnerabilidad del derecho a la alimentación y la no consecución de la progresión de este derecho, ha impactado de forma contundente a las mujeres venezolanas, especialmente en aquellas que ejercen la jefatura del hogar en hogares monoparentales, que una vez identificado todas las limitaciones expuestas en la presente investigación, ha degenerado ya, en el sometimiento de las mujeres a diversas formas de expresión de Violencia Alimentaria, lo que contribuye de forma significativamente a más pobreza e indignidad. (5)
Iciarte en el 2019 describe que Venezuela, es un notable ejemplo del colapso en el derecho a la alimentación: altísimos niveles de escasez y desabastecimiento de alimentos, la inflación alimentaria más alta del mundo, y el más agudo deterioro en la seguridad alimentaria, a pesar de la consagración de dicho derecho en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, (6) lo que implica como destaca Marrero et al en el 2016 que “La consagración del derecho a la alimentación en la Constitución o en alguna norma jurídica, es una condición necesaria pero de ninguna manera suficiente para que se garantice de forma material o efectiva ese derecho” (7).
En los últimos años se ha empezado a revelar una tendencia sostenida, de un proceso en Venezuela de feminización de la pobreza: para el año 2019, la condición de pobreza extrema, se intensificó en hogares donde la mujer ejerce la jefatura del hogar, ya que el 10.72% de hogares con mujeres como jefe de hogar se encontraban en pobreza extrema versus 7.03% q presentaban la jefatura del hogar ejercida por un hombre, existiendo factores de alta y directa incidencia como: 1. Existencia de Matricentralidad. (8) 2. Existencia de desigualdad de género en el Ingreso. 3. Situacion de deficiencia en salud reproductiva, existencia de embarazo precoz y aumento de mortalidad maternal. 4. Existencia de inseguridad alimentaria y desnutrición. 5. Aumento de mujeres económicamente inactivas y brecha de género en aquellas mujeres con dedicación exclusiva a los quehaceres del hogar. 6. Existencia de segregación y discriminación laboral. 7. Existencia de aumento desmesurado de migración forzada y ruptura del núcleo familiar. (6). En dirección opuesta a la situación de mujeres económicamente inactivas, existe, además, mujeres sobrecargadas de trabajo, en el ejercicio de labores no remuneradas en el hogar, las cuales deben compaginar, con las labores habituales del empleo, afectando directamente su autonomía económica y limitando su participación en el mercado laboral, existiendo un gran desequilibrio en el ejercicio del trabajo remunerado y el ejercicio del trabajo en el hogar. Existe un aumento desmesurado de mujeres inactivas en el trabajo, por poseer niños pequeños y una falta de lineamientos y políticas que faciliten su integración al ámbito laboral, ante la no oferta de posibilidades de ayuda en el cuidado de los hijos, el cual recae casi en su totalidad en el apoyo familiar cercano ejercido por otras mujeres (6).
Las observaciones indican que existen más posibilidades de que los hogares encabezados por mujeres sean más pobres y que la feminización de la pobreza se está estableciendo en el tiempo con tendencias crecientes, lo que acarrea también la feminización de las estrategias de supervivencia y la posible continuidad generacional de la pobreza, siendo definitivamente, el punto de inflexión en toda esta situación, el carácter democrático y progresivo de los procesos de garantía de los derechos.
Para evaluar el derecho a la Alimentación, uno de los enfoques a utilizar que otorga un marco conceptual para la acción pública fundado en las normas internacionales de los derechos humanos, dirigido a su promoción y protección es el “enfoque basado en los derechos humanos” (EBDH) (9). Este enfoque se orienta a integrar de manera sistemática los principios y estándares de derechos humanos en los planes, políticas y programas y da la debida importancia no solo a resultados, sino también a los procesos a través de los cuales se alcanzan dichos resultados, asegurando la participación de todas las personas involucradas, bajo una perspectiva de garantía de derechos. El propósito central de utilizar este enfoque es de establecer y trascender una cultura fundada en derechos. Es de vital importancia la educación del ciudadano como receptor de derechos, dándoles herramientas necesarias para que puedan reconocerlos, comprometerse en un permanente ejercicio de exigibilidad de los mismo (1).
Uno de los aspectos de vital importancia es la comprensión de la justicia de género. La justicia de género tiene como propósito, eliminar las desigualdades entre las mujeres y los hombres que se producen en la familia, la comunidad, el mercado y el Estado. Ello requiere que las instituciones, desde las que se administra la justicia hasta las encargadas de diseñar las políticas económicas, rindan cuentas sobre la atención que dedican a la injusticia y a la discriminación que mantiene a multitudes de mujeres en la pobreza y la exclusión (10).
La protección del derecho de las mujeres a la alimentación debe fundamentarse en el papel y los derechos para cada mujer, como ser humano. Para resaltar su derecho a alimentarse a sí mismas en dignidad, las mujeres deben tener igual acceso a los recursos económicos, incluyendo el derecho a la herencia y a la propiedad de la tierra y otras propiedades, al crédito, a los recursos naturales y a la tecnología apropiada, así como las medidas para respetar y proteger el empleo autónomo y el trabajo el cual les brinda una vida decente a las asalariadas y a sus familias (10).
A los fines de determinar el cumplimiento del derecho a la alimentación con justicia de género en Venezuela, en la presente investigación, se realizó el uso de indicadores de progresos, con la directriz del principio transversal de igualdad y no discriminación, (4), habiendo escogido el grupo: mujeres, dada la necesidad de redefinir el problema de la inseguridad alimentaria, como una injusticia social, en donde existen profundas intersecciones entre el hambre, la injusticia de género y la violación de Derechos. El abordaje de estos indicadores se realiza bajo la premisa de la necesidad del fortalecimiento de una visión común de la seguridad alimentaria y nutricional con justicia de género. Esta propuesta de indicadores, específicamente para el caso venezolano, se realizan sobre la base de los indicadores establecidos en el protocolo de San Salvador , los cuales permiten identificar las capacidades y procesos institucionales diferenciales establecidos para la atención, adecuación y garantía del derecho a la alimentación para grupos diversos de población, además de destacar sus efectos para los grupos en situación de exclusión o vulnerabilidad. (11,12). Venezuela está suscrito a este protocolo, pero no cumplió con su obligación de ratificación.
Permiten revisar la organización del aparato institucional y el sistema legal con que cuenta cada Estado parte para cumplir con las obligaciones (2)
Se establecieron, diversos artículos y párrafos de convenios y tratados internacionales suscritos por la República bolivariana de Venezuela que otorgan el estamento jurídico internacional, quien el país se debe, ante el compromiso de adhesión realizado:
“Los Estados Parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.” (CEDAW.1981. Artículo 3). (13).
“Los Estados parte en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.” (PSS. 1988. Párr. 3) (14).
“…Por otra parte, toda discriminación en el acceso a los alimentos, así como a los medios y derechos para obtenerlos, por motivos de raza, color, sexo, idioma, edad, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, con el fin o efecto de anular u obstaculizar la igualdad en el disfrute o ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales constituye una violación del Pacto…” (ONU-CDESC. 1999. Párr. 18) (15).
“Los Estados deberían considerar la posibilidad de reforzar sus políticas y leyes internas a fin de otorgar a las mujeres cabeza de familia acceso a proyectos y programas relativos a la reducción de la pobreza y a la seguridad nutricional…” (FAO-Directrices Voluntarias en apoyo de la realización progresiva del Derecho a la Alimentación adecuada. Directriz 7.4). (9).
Se establecieron como indicadores estructurales, aquellos cónsonos con la visualización del aparato institucional y legal del país:
La consagración del derecho a la alimentación en la carta magna y/o legislación nacional contempla la importancia vital que el Estado le otorga al cumplimiento del Derecho y determina la accesibilidad y la justiciabilidad de las personas al mismo.
El Establecimiento en la legislación nacional del derecho a la alimentación adecuada y nutrición con justicia de género, contempla la existencia de legislaciones que garanticen el derecho a la alimentación y que incluyan la visión de justicia de género, dado que al contemplar el derecho a la alimentación se deben generar respaldos necesarios para erradicar su vulnerabilidad como grupo prioritario, bajo el principio transversal de igualdad y no discriminación. La existencia de un sistema legal solido con un enfoque hacia la justicia de género protege el derecho a la alimentación de las mujeres.
La consagración como tal del Derecho a la alimentación, no está expresamente declarada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el artículo 305 de la Constitución se contempla es la promoción del Estado de una agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población, definiéndola expresamente: “Como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor.” Establece de igual forma parámetros generales de alcance y declara la producción de alimentos de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación (16).
Adicionalmente a la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se revisó la Ley Orgánica de Soberanía y Seguridad Alimentaria, en donde bajo la figura de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, tiene por objeto: “Garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria pero no consagra de forma expresa el derecho a la alimentación” (17).
En dicha Ley no se contempla tampoco la consagración expresa del Derecho a la alimentación, estableciendo parámetros y definiciones de seguridad alimentaria.
Al realizar las consideraciones para una mirada transversal de los indicadores sobre justicia de género, se observó que la Constitución no contempla provisiones que garanticen el derecho a la alimentación adecuada tampoco con cláusula de justicia de género o de no discriminación específicamente hacia grupos vulnerables o considerados como prioritarios. Tampoco la Ley Orgánica de Soberanía y Seguridad alimentaria la contempla estas provisiones.
En Gaceta Oficial N° 41.330 de fecha 29 de enero de 2018, fue publicada una nueva figura de ley, denominada “Ley Constitucional del Comité Local de Abastecimiento y Producción”, sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente. Esta Ley Constitucional tiene por objeto: “Regular la constitución, organización y funcionamiento del Comité Local de Abastecimiento y Producción (CLAP), así como el reconocimiento de la organización de las instancias de agregación y participación y organizaciones de base del Poder Popular, para asegurar la producción, abastecimiento y distribución de los alimentos y productos, a fines de garantizar, la independencia, el bienestar social del Pueblo, la seguridad alimentaria y el desarrollo integral de la Nación” . Contempla dentro de su constitución, organización y funcionamiento en su punto 5 el valor y principio la “Igualdad Social”
En esta Ley se contempla, que el Comité Local de Abastecimiento y Producción garantizará la atención prioritaria a las familias que posean integrantes con condiciones especiales derivadas de discapacidades, salud, niñas, niños y adolescentes, ancianas, ancianos y mujeres en estado de gravidez. Sin embargo, esta ley la cual tiene el rango de “Ley Constitucional” no está contemplado dentro del ordenamiento jurídico del país. Asimismo, fue promulgada por un órgano denominado “Asamblea Nacional Constituyente” que a su vez se constituyó, de forma ilegal y por lo tanto es un ente irrito.
No se evidenció la publicación de la Ley de Seguridad y Soberanía alimentaria en los portales oficiales de los entes del Estado relacionados con el Derecho a la alimentación: Ministerio del Poder Popular para la información y comunicación (MINCI), Ministerio del poder popular para la alimentación o el Instituto Nacional de Nutrición. El documento fue obtenido del Portal oficial de banco agrícola de Venezuela. (17)
Miden la calidad y magnitud de los esfuerzos del Estado para consolidar estructuras e instancias sólidas al interior de este, para la atención de los derechos, que se reflejan a partir del alcance, cobertura, estrategias, planes, programas, políticas u otras acciones. (2)
“…Se invita a los Estados a realizar sistemáticamente análisis desglosados sobre la inseguridad alimentaria, la vulnerabilidad y la situación nutricional de distintos grupos de la sociedad, prestando particular atención a la medición de cualquier tipo de discriminación que pueda manifestarse en forma de una mayor inseguridad alimentaria y vulnerabilidad a ella, o en una mayor prevalencia de la malnutrición entre grupos específicos de la población, o ambas cosas, con vistas a eliminar y prevenir dichas causas de inseguridad alimentaria o de malnutrición…”. (FAO-Directrices Voluntarias en apoyo de la realización progresiva del Derecho a la Alimentación adecuada. 2004. Directriz 13.2) (9).
“…Con objeto de velar por la orientación eficaz de la asistencia, de manera que no se excluya a ninguna persona necesitada y que no se incluya a nadie que no la necesite, los Estados deberían establecer criterios de selección transparentes y no discriminatorios. Para impedir malversaciones y prevenir la corrupción, son esenciales sistemas administrativos y de rendición de cuentas eficaces. Entre los factores que deben tenerse en cuenta cabe destacar los bienes y los ingresos familiares e individuales, el estado nutricional y la situación sanitaria, así como los mecanismos de supervivencia existentes…” (FAO-Directrices Voluntarias en apoyo de la realización progresiva del Derecho a la Alimentación adecuada. 2004. Directriz 13.3) (9).
La existencia de programas nacionales centrados en el Derecho a la alimentación y nutrición con conciencia de género establece el compromiso del Estado en el desarrollo de políticas y programas que se establecen sobre la base de la justicia de género y el empoderamiento de las mujeres como un medio para la seguridad Alimentaria y nutricional y como una meta final.
El Indicador de Proceso, Porcentaje de la población total beneficiaria de los programas públicos nutricionales que pertenece a grupos tradicionalmente excluidos, permite visualizar el alcance desagregado de estos programas a los fines de vincular el marco normativo, legal e institucional con resultados en las distintas poblaciones sociales de vulnerabilidad.
Se denota una hipertrofia constitutiva en el establecimiento de programas de ayuda por parte del Estado, así como cambios en el mediano plazo en su denominación o alcance lo que implica un extenso marco teórico de programas descritos por el gobierno. Al observar las consideraciones para una mirada transversal de los indicadores sobre justicia de género, se contempla la existencia de programas específicos a grupos vulnerables, que contempla en su establecimiento descriptivo: Programa de alimentación escolar, Gran Misión Amor Mayor (Dirigido no específicamente al derecho a la alimentación si no como ayuda económica al adulto mayor), y Gran misión hijos e hijas de la patria (Incentivo económico a madres que tengan hijos). Sin embargo, al correlacionarlo con lo solicitado en el indicador, de que sea incorporado una síntesis de los alcances de dichos programas, se evidencia un elevado contraste entre el número de programas y los resultados obtenidos. Esto queda reflejado en el Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela, en donde se expresa lo siguiente en su aparte: “Información verificada por el ACNUDH confirma violaciones al derecho a la alimentación, incluida la obligación del Estado para garantizar que la población no padezca hambre. El principal programa de asistencia alimentaria, conocido como “cajas CLAP”, no cubre las necesidades nutricionales que son elementales para la gente. El Gobierno no ha demostrado que ha utilizado todos los recursos disponibles para garantizar la realización progresiva del derecho a la alimentación, ni tampoco que hubiere buscado, sin éxito, asistencia internacional para abordar dichas deficiencias. En los últimos meses, el Gobierno ha solicitado y aceptado ayuda, aunque ha sido insuficiente para cubrir las necesidades de la población.” (18).
Se evidencian altos niveles de opacidad estadística en los portales oficiales de los entes del Estado relacionados con el Derecho a la alimentación: Ministerio del Poder Popular para la Información y Comunicación (MINCI) , Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, Instituto Nacional de Nutrición, Instituto Nacional de Estadística. No se refieren datos estadísticos sobre el alcance a nivel nacional de las misiones o programas públicos nutricionales, si no estableciendo noticias puntuales de zonas y actividades específicas. Ante esta situación que se ha venido presentado de forma recurrente desde el año 2012, la inquietud de varios investigadores de la Universidad Central de Venezuela, Universidad Católica Andrés Bello y la Universidad Simón Bolívar establecieron la Encuesta de Condiciones de Vida (ENCOVI) que contempla presentación anual de los resultados, y se ha establecido como referencia nacional por diversos organismos, en especial en la presentación de informes de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas. (19). Adicionalmente, no se evidenciaron en los portales oficiales de los entes del Estado relacionados con el Derecho a la alimentación, la existencia de estadísticas que permitan medir el alcance desglosado de los programas por grupos tradicionalmente excluidos. No se evidenció la publicación en los portales oficiales de los entes del Estado relacionados con el Derecho a la alimentación, el Porcentaje de la población total beneficiaria de los programas públicos nutricionales que pertenece a grupos tradicionalmente excluidos sobre la base de la población total de escasos recursos económicos.
Los Indicadores de procesos establecidos determinaron una elevada opacidad estadística en instituciones oficiales y gubernamentales sobre los alcances del establecimiento de las denominadas misiones sociales y programas de ayuda alimentaria, debiendo esclarecer esta situación, ya que esto incumple lo establecido en el Principio 1, de los Principios de Estadísticas Oficiales de las Naciones Unidas: “Relevancia, imparcialidad y acceso equitativo: Las estadísticas oficiales constituyen un elemento indispensable en el sistema de información de una sociedad democrática y proporcionan al gobierno, a la economía y al público datos acerca de la situación económica, demográfica, social y ambiental. Con este fin, los organismos oficiales de estadística han de compilar y facilitar en forma imparcial estadísticas oficiales de comprobada utilidad práctica para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a la información pública”
Establecen el impacto real de las estrategias, programas e intervenciones del Estado sobre los elementos que definen el grado de efectividad de un derecho (2).
“La obligación de realizar significa que el Estado debe procurar iniciar actividades con el fin de fortalecer el acceso y la utilización por parte de la población de los recursos y medios que aseguren sus medios de vida, incluida la seguridad alimentaria.” (ONU-CDESC. 1999. Párr. 15) (15).
“Esto exigirá aprobar una estrategia nacional que garantice la seguridad alimentaria y de nutrición para todos, sobre la base de los principios de los derechos humanos que definen los objetivos, y formular las políticas y los indicadores correspondientes.” (ONU-CDESC. 1999. Párr. 21) (15).
“… En consonancia con el compromiso de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, los Estados deberían establecer sistemas de información y cartografía sobre la inseguridad alimentaria y la vulnerabilidad (SICIAV), a fin de identificar los grupos y los hogares especialmente vulnerables a la inseguridad alimentaria y las razones de ello. Los Estados deberían formular y encontrar medidas correctivas de aplicación inmediata o progresiva para proporcionar acceso a una alimentación adecuada…” (FAO-Directrices Voluntarias en apoyo de la realización progresiva del Derecho a la Alimentación adecuada.2004. Directriz 13.1 (9).
“Los Estados tal vez deseen conceder prioridad a la distribución de la asistencia alimentaria a través de las mujeres como medio para reforzar su función en la adopción de decisiones y garantizar que los alimentos se utilicen para satisfacer las necesidades alimentarias de los hogares...” (FAO-Directrices Voluntarias en apoyo de la realización progresiva del Derecho a la Alimentación adecuada. 2004. Directriz 13.4). (9).
“..Los Estados deberían poner en práctica políticas económicas, agrícolas, pesqueras, forestales, de uso de la tierra y, cuando convenga, de reforma agraria 11 acertadas, generales y no discriminatorias, que permitirán a los agricultores, pescadores, silvicultores y otros productores de alimentos, en particular a las mujeres, obtener un rendimiento justo de su trabajo, capital y gestión, y deberían estimular la conservación y la ordenación sostenible de los recursos naturales, incluso en las zonas marginales…” (FAO-Directrices Voluntarias en apoyo de la realización progresiva del Derecho a la Alimentación adecuada. 2004. Directriz 2.5) (9).
Iciarte en el 2017, establece que en muchas ocasiones la mujer es centro de la familia, pero de ninguna manera es el centro de la sociedad como aspirante a igualdad en cargos de poder o igualdad de sueldos. Las trabajadoras, en muchas ocasiones perciben remuneraciones promedio inferiores a la de los hombres, pudiendo esta disparidad, obligar a la mujer, jefa del hogar monoparental a proveer el sustento de su familia, pero sin contar con las suficientes oportunidades laborales, aunado a la dificultad de tener de forma exclusiva la crianza y sustento de sus hijos y realizar las labores propias del cuidado del hogar (8).
La tasa de Desnutrición establece el cumplimiento por parte del Estado, de la garantía del logro del Derecho a la alimentación.
No se evidenciaron en los portales oficiales de los entes del Estado relacionados con el Derecho a la alimentación, la existencia de publicación de tasa de desnutrición para distintos sectores poblacionales (niños, niñas, jóvenes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, grupos étnicos sobre la base de la Tasa de desnutrición global. Ante esta situación, al consultar fuentes externas, el Fondo de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura reportó que 3.7 millones de venezolanos/as se encuentran en estado de desnutrición y la ONG Caritas confirmó particularmente altos niveles de desnutrición entre niños/as y mujeres embarazadas (20).
Iciarte en el 2020, describe que el Estado no ha utilizado todos los recursos disponibles para garantizar la realización progresiva del derecho a la alimentación. Este incumplimiento sistemático, profundiza la vulnerabilidad del derecho a la alimentación de la nación, agrava la inseguridad alimentaria y la crisis social y económica del país, lo que deriva en la incidencia directa en las mujeres, de situaciones que fomentan la feminización de la pobreza, evidenciándose un subconsumo calórico crónico e inadecuado en mujeres, con énfasis en mujeres embarazadas, el aumento en la proporción de hogares con jefaturas de hogar ejercida por mujeres, y la desigualdad de ingresos por género, lo que se decanta en una tendencia creciente a una feminización de la pobreza (6).
Landaeta, Sifontes y Herrera, en el 2018, reportan situación en Venezuela de subconsumo calórico prolongado, cuyas principales víctimas son los niños menores de cinco años y mujeres embarazadas. En Venezuela casi se cuadruplicó al pasar de 6,4% en el periodo 2012-2014 a 21,2% en 2018. La cantidad de personas con hambre en el país se incrementó de 2,3 a 6,8 millones y el deterioro de la seguridad alimentaria en Venezuela es el más alto de América Latina (21).
Cabe destacar, que organizaciones no gubernamentales, así como organizaciones sociales sin fines de lucro como fundación Bengoa , han establecido asistencias nutricionales de gran importancia en el país, bajo iniciativas particulares.
Se evidencian altos niveles de opacidad estadística en los portales oficiales de los entes del Estado relacionados con el Derecho a la alimentación: Ministerio del Poder Popular para la información y comunicación (MINCI), Ministerio del poder popular para la alimentación, Instituto Nacional de Nutrición, Instituto Nacional de Estadística no refiriendo datos estadísticos actualizados sobre la Tasa de desnutrición para distintos sectores poblacionales (niños, niñas, jóvenes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, grupos étnicos), sobre la base de una Tasa de desnutrición global.
Se establecieron Indicadores estructurales, de procesos y de resultados, como indicadores de progresos para el monitoreo del derecho a la alimentación en Venezuela bajo el principio transversal de igualdad y no discriminación de la justicia de género. Al determinar Indicadores estructurales, se estableció que en Venezuela no se contempla el derecho a la alimentación adecuada, bajo una declaración expresa en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y/o las Leyes establecidas para tal fin, debiendo establecerse su declaración expresa bajo el orden jurídico legal del país, así como su vinculación con poblaciones en situación de vulnerabilidad atendiendo lo concerniente al derecho a la alimentación y la población con justicia de Genero. Los Indicadores de procesos establecidos determinaron una elevada opacidad estadística en instituciones oficiales y gubernamentales sobre los alcances del establecimiento de las denominadas misiones sociales y programas de ayuda alimentaria, debiendo esclarecer esta situación, ya que esto incumple lo establecido en el Principio 1, de los Principios de Estadísticas Oficiales de las Naciones Unidas. Asimismo, se deben evidenciar en los portales oficiales de los entes del Estado relacionados con el Derecho a la alimentación, la existencia de estadísticas que permitan medir el alcance desglosado de los programas por grupos tradicionalmente excluidos como el enfoque de justicia de género. Se determinó información de relevancia en el establecimiento de los indicadores de procesos, pero de investigaciones de carácter académico proveniente de investigaciones universitarias, o de fundaciones y organizaciones no gubernamentales. Al determinar indicadores de resultados, no se evidenciaron en los portales oficiales de los entes del Estado relacionados con el Derecho a la alimentación, la existencia de estadísticas de tasa de desnutrición de forma general o para distintos sectores poblacionales (niños, niñas, jóvenes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, grupos étnicos) sobre la base de la Tasa de desnutrición global. Ante esta situación, al consultar fuentes externas, el Fondo de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura reportó que 3.7 millones de venezolanos/as se encuentran en estado de desnutrición y la ONG Caritas confirmó particularmente altos niveles de desnutrición entre niños/as y mujeres embarazadas, lo que implica que el compromiso que todo Estado debe garantizar en el cumplimiento del derecho a la alimentación adecuada, no se está cumpliendo. Se requiere una profunda transformación estructural y de procesos bajo la premisa de los derechos humanos, a los fines de poder establecer una significativa y necesaria mejora en los indicadores de resultados. Esto significa reconocer el derecho de todas las personas a alimentos adecuados y respetar los ámbitos confluyentes de los derechos humanos y los derechos de las mujeres. Las soluciones deben transformar las desigualdades de género promoviendo la justicia de género, el empoderamiento de las mujeres y la transformación de la desigualdad en las relaciones de poder, tanto como una ruta hacia la seguridad alimentaria y nutricional, como metas por sí mismas, pero lo mas importante y propósito central de la presente investigación, es establecer y trascender una cultura fundada en derechos. Dentro de los indicadores de progreso existen ciertas señales de progreso, como las contribuciones académicas y científicas de universidades, organizaciones no gubernamentales y organizaciones de acción social sin fines de lucro. Es de vital importancia la educación del ciudadano como receptor de derechos, dándoles herramientas necesarias para que puedan reconocerlos y comprometerse en un permanente ejercicio de exigibilidad de los mismo.
Recibido: 21/11/2020
Aceptado: 18/12/2020